
JNE responsabiliza al alcalde, regidores y al gerente municipal de Curimaná para que cumplan con el trámite legal establecido, así como remitir los resultados. Si no cumplen con el procedimiento legal son susceptibles de denuncias.
De conformidad con el artículo 23 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) cualquier vecino puede solicitar, de manera fundamentada y sustentada la vacancia del alcalde o regidor ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones.
El plazo para cumplir con la orden es no mayor de treinta días hábiles”. El documento emitido por el jurado corresponde a 12 de febrero del 2015.
Con este mismo tenor el JNE, recomendó al Concejo Municipal de Curimaná, ante el pedido de suspensión y vacancia del Procesado Loiver Rocha, alcalde reelecto; procedimiento legal que no habrían cumplido. Quedando en suspenso por el momento el cargo de la alcaldesa encargada, Delsy Vera.
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